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LEY 797 DE 2003
(Enero 29)

por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general depensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposicionessobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

El Congreso de ColombiaLEY 797 DE 2003(Enero 29)por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general depensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposicionessobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensionesconsagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorionacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos,garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidosconforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos oconvenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de estaley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentrenpensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de lossectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de PrimaMedia y del sector privado en general.Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partesy que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes

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